top of page

DECRETO No. 147-99

  • Foto del escritor: ASONAPVSIDAH
    ASONAPVSIDAH
  • 30 sept 1999
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 20 jul 2022

LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA

EL CONGRESO NACIONAL


CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el

derecho de protección de la salud y que es un deber de todos participar en la promoción y

preservación de la salud personal y de la comunidad.


CONSIDERANDO: Que la epidemia de SIDA en nuestro país, demanda la

implementación de medidas a través de las cuales se eduque e informe a la población

respecto a las medidas de prevención y control de la epidemia.


CONSIDERANDO: Que cualquier marco legal que se establezca dirigido a controlar y

prevenir la infección por VIH y el SIDA, no debe bajo ningún aspecto provocar

marginación y estigmatización para las personas objeto de las normas, sino más bien debe

promover la protección de las personas infectadas o enfermas de SIDA.


CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Legislativo decretar, interpretar, reformar

y derogar sus Leyes.


 

Descargar para ver completa la información ↓



Entradas recientes

Ver todo
Decretos Nos : 25-2015 y 21-2015

Que desde el inicio de la epidemia del VIH en 1985 hasta Junio del 2014, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Programa Nacional de...

 
 
 

Comentários


© 2022 by Erre y Erre

bottom of page