LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el
derecho de protección de la salud y que es un deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la epidemia de SIDA en nuestro país, demanda la
implementación de medidas a través de las cuales se eduque e informe a la población
respecto a las medidas de prevención y control de la epidemia.
CONSIDERANDO: Que cualquier marco legal que se establezca dirigido a controlar y
prevenir la infección por VIH y el SIDA, no debe bajo ningún aspecto provocar
marginación y estigmatización para las personas objeto de las normas, sino más bien debe
promover la protección de las personas infectadas o enfermas de SIDA.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Legislativo decretar, interpretar, reformar
y derogar sus Leyes.
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