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DECRETO No. 147-99

Actualizado: 20 jul 2022

LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA

EL CONGRESO NACIONAL


CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el

derecho de protección de la salud y que es un deber de todos participar en la promoción y

preservación de la salud personal y de la comunidad.


CONSIDERANDO: Que la epidemia de SIDA en nuestro país, demanda la

implementación de medidas a través de las cuales se eduque e informe a la población

respecto a las medidas de prevención y control de la epidemia.


CONSIDERANDO: Que cualquier marco legal que se establezca dirigido a controlar y

prevenir la infección por VIH y el SIDA, no debe bajo ningún aspecto provocar

marginación y estigmatización para las personas objeto de las normas, sino más bien debe

promover la protección de las personas infectadas o enfermas de SIDA.


CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Legislativo decretar, interpretar, reformar

y derogar sus Leyes.


 

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