Que desde el inicio de la epidemia del VIH en 1985 hasta Junio del 2014, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Programa Nacional de VIH/SIDA registra un total acumulado de 32,257 personas con infección por VIH, de los cuales 22,601 son casos de infección avanzada por VIH y 9,656 de VIH asintomáticos, con una tendencia al alza que hace impostergable la intervención del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1. Reformar los Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 22, 23, 26, 29, 30, 32, 37, 39, 40, 41, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 75, 77, 78, 79 y 81 y adicionar siete (7) nuevos Artículos, bajo las denominaciones de: 2-A, 8-A, 10-A, 10-B, 22-A, 63-A y 84-A del Decreto No.147-99 de fecha 9 de Septiembre de 1999, contentivo de la LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, quedando obligado a tutelarlos mediante leyes y reglamentos, políticas públicas, planes y programas, así como con acciones específicas de parte de las instituciones públicas y el fomento de las actuaciones de las personas naturales o jurídicas.
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